Accesibilidad
Declaración de accesibilidad
Parc Taulí Hospital Universitario se ha comprometido a hacer accesible su sitio web de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público (en adelante, Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre).
La presente declaración de accesibilidad aplica a https://www.tauli.cat/institut/
Situación de cumplimiento
Este sitio web es «parcialmente conforme»Con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre debido a la falta de conformidad de los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por los siguientes motivos:
- Falta de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre:
- Contenido no textual
- Subtítulos (grabados)
- Audiodescripción o medio alternativo (grabado)
- Audiodescripción (grabado)
- secuencia significativa
- características sensoriales
- Contraste (mínimo)
- Imágenes de texto
- Contraste en elementos no textuales
- Espaciado en el texto
- Contenido en over o foco
- teclado
- Poner en pausa, detener, ocultar
- evitar bloques
- Foco visible
- Etiqueta en el nombre
- Idioma de las partes
- Etiquetas o instrucciones
- Nombre, función, valor
- Mensajes de estado.
- Carga desproporcionada: no aplica.
- El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable:
Podrían existir archivos ofimáticos en PDF u otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no cumplan íntegramente todos los requisitos de accesibilidad.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
La presente declaración fue preparada el 23 de marzo de 2021
El método utilizado para preparar la declaración fue la auditoría de accesibilidad externa llevada a cabo por la consultora en accesibilidad ÀGILS Comunicación, SL
Última revisión de la declaración: 23 de marzo de 2021
Observaciones y datos de contacto
Se pueden realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del Real Decreto 1112/2018), a través de la siguiente buzón de contacto.
Por ejemplo:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
Las comunicaciones serán recibidas y trasladadas por la Dirección General de Atención Ciudadana, del Departamento de la Vicepresidencia, Economía y Hacienda, como Unidad Responsable de Accesibilidad Web en el ámbito autonómico.
Solicitudes de información accesible y quejas
Para hacer solicitudes de información accesible y quejas (artículo 12 del Real Decreto 1112/2018) hay que acceder al trámite "Contenidos accesibles en la web"Y seguir la modalidad"Solicitar información accesible o hacer una queja.
Cualquier persona física o jurídica puede formular quejas relativas al cumplimiento de los requisitos del Real Decreto 1112/2018 y solicitar información relativa a contenidos que estén excluidos del ámbito de aplicación de esta normativa.
Las solicitudes y quejas se registran conforme a los requisitos establecidos por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Procedimiento de aplicación
El procedimiento de aplicación recogido en el artículo 13 del Real Decreto 1112/2018 se puede iniciar el trámite "Contenidos accesibles en la web"A través de la modalidad"Reclamar una solicitud.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta ha sido desestimada, no estás de acuerdo con la decisión adoptada o la respuesta no cumple con los requisitos del artículo 12.5 del RD 1112/2018, puedes iniciar una reclamación por:
- Conocer y oponerte a los motivos de la desestimación.
- Instar a la adopción de las medidas oportunas en caso de no estar de acuerdo con la decisión adoptada.
- Exponer las razones por las que consideras que la respuesta no cumple con los requisitos exigidos.
También se puede iniciar una reclamación en caso de que hayan transcurrido 20 días hábiles sin haber obtenido respuesta.