Beneficios fiscales

Las donaciones al I3PT están en el marco de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esto conlleva beneficios fiscales en forma de deducciones en el IRPF para personas físicas (calcula aquí tu ahorro), O en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas.

personas físicas

Donaciones hasta

150 €

80%

de deducción en el IRPF

Donaciones a partir de

150 €

35%

de deducción en el IRPF

Donaciones a partir de 150 €

recurrentes *

40%

de deducción en el IRPF

* Una donación se considera recurrente en su tercer año consecutivo que colaboras con una cantidad anual igual o superior

Calcula el ahorro en IRPF

Calcular

Por una donación de propuesta de, La deducción en el IRPF sería de propuesta de (% 80).

Por una donación no recurrente de propuesta de, La deducción en el IRPF sería de propuesta de:

  • 120€ (80%) de los primeros 150 €.
  • propuesta de (35%) de los propuesta de restante.

personas jurídicas

Donaciones

generales

35%

de deducción en el Impuesto de Sociedades

Donaciones

recurrentes

40%

de deducción en el Impuesto de Sociedades

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