Beneficios fiscales
Las donaciones al I3PT están en el marco de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esto conlleva beneficios fiscales en forma de deducciones en el IRPF para personas físicas (calcula aquí tu ahorro), O en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas.
personas físicas
Donaciones hasta
250 €
de deducción en el IRPF
Donaciones a partir de
250 €
de deducción en el IRPF
Donaciones a partir de 250 €
recurrentes *
de deducción en el IRPF
* Una donación se considera recurrente en su tercer año consecutivo que colaboras con una cantidad anual igual o superior
Calcula el ahorro en IRPF
Por una donación de propuesta de, La deducción en el IRPF sería de propuesta de (% 80).
Por una donación no recurrente de propuesta de, La deducción en el IRPF sería de propuesta de:
- 120€ (80%) de los primeros 250 €.
- propuesta de (40%) de los propuesta de restante.
personas jurídicas
Donaciones
generales
de deducción en el Impuesto de Sociedades
Donaciones
recurrentes
de deducción en el Impuesto de Sociedades
* Una donación se considera recurrente en su tercer año consecutivo que colaboras con una cantidad anual igual o superior