beneficios fiscales
Las donaciones al I3PT están en el marco de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Esto conlleva beneficios fiscales en forma de deducciones en el IRPF para personas físicas (calcula aquí tu ahorro), O en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas.
personas físicas
Donaciones hasta
150 €
de deducción en el IRPF
Donaciones a partir de
150 €
de deducción en el IRPF
Donaciones a partir de 150 €
recurrentes *
de deducción en el IRPF
* Una donación se considera recurrente en su tercer año consecutivo que colaboras con una cantidad anual igual o superior
Calcula el ahorro en IRPF
Por una donación de valor, La deducción en el IRPF sería de valor (% 75).
Por una donación no recurrente de valor, La deducción en el IRPF sería de valor:
- 112,50 € (75%) de los primeros 150 €.
- valor (30%) de los valor restante.
personas jurídicas
Donaciones
generales
de deducción en el Impuesto de Sociedades
Donaciones
recurrentes
de deducción en el Impuesto de Sociedades