Gestión de equipo humano
Personal directivo
De acuerdo con la “Revisión de los Criterios en relación con las obligaciones de publicidad activa en materia de administración y función pública establecidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre” (CTIGO 28/10/2016), se entiende por personal directivo de entidades del sector público instrumental de la Generalidad de Cataluña, a efectos exclusivamente de la Ley 19/2014, las personas que:
“1. Ocupan los puestos de máxima responsabilidad directiva o gerencial (que dependen directamente del Consejo de Administración u órgano de gobierno), o
2. Han suscrito un contrato laboral de alta dirección o mercantil, o
3. Ocupan puestos calificados como directivos en los correspondientes Estatutos o normas de creación o regulación
Asimismo, a efectos de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno se consideran personal directivo las personas que:
4. Han suscrito un contrato laboral fuera de convenio, y, entre las responsabilidades y funciones asignadas, figuran alguna o algunas de las siguientes:
- Participar en la formulación y en la ejecución de políticas públicas y en el diseño y aplicación de la normativa competencia del propio departamento o entidad correspondiente.
- Participar en la planificación estratégica y realizar la planificación operativa de las funciones que tenga asignadas.
- Capacidad de comprometer externamente la organización
5. Tienen una dedicación única o principal a la entidad, y tienen capacidad de comprometer externamente a la organización”.
Relación del personal directivo y sus retribuciones, indemnizaciones y dietas
Dirección de Investigación e Innovación:
- Total fijo: 98.148,54 euros
Dirección de Gestión:
- Total fijo: 75.204,50 euros
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: Anual y mensual
Se entiende por retribución la compensación económica que una persona percibe por su trabajo.
Para indemnización, las cantidades que puedan percibirse por razón de la prestación de servicios. Se incluyen, entre otras, las indemnizaciones por gastos de viaje, las indemnizaciones por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de la prestación de servicios, las indemnizaciones por traslado de residencia forzoso del puesto de trabajo habitual con cambio de localidad, los derechos de asistencia por la participación en tribunales de selección de personal o en la práctica de pruebas de aptitud, por la por la Administración pública y por la concurrencia a reuniones de sus órganos colegiados oa consejos de administración de las entidades de su sector público.
Para indemnización al dejar de desempeñar el cargo, las cantidades percibidas por cese en el ejercicio del cargo o por extinción de la vinculación laboral.
Para dieta, las cantidades que se acreditan a diario como compensación económica para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que pueden originar los cometidos de servicio y la asistencia a cursos fuera de la localidad del puesto de trabajo habitual.
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, no se percibe ningún tipo de derecho de asistencia por la concurrencia a reuniones de órganos de Gobierno de consejos de administración o de cualquier otro órgano colegiado de la Administración de la Generalidad y de las entidades, entes o empresas de su sector público.
Agendas públicas, obsequios e invitaciones de los altos cargos y personal directivo
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: anual
Designaciones de altos cargos y personal directivo en actividades formativas
[No se dispone de información de esta naturaleza]
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: anual
Viajes al extranjero
[No se dispone de información de esta naturaleza]
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: Desde la finalización del viaje, 1 mes en caso de disponer de la información o 4 meses si ésta no está disponible o no es definitiva
Equipo humano
Convocatorias de personal
- Convocatorias de acceso y promoción interna
- Convocatorias de provisión definitivas
- Ofertas de trabajo temporal
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: En función del desarrollo de cada convocatoria
Retribuciones, indemnizaciones y dietas de los empleados públicos
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: Anual y mensual
Se entiende por retribución la compensación económica que una persona percibe por su trabajo.
Para indemnización, las cantidades que puedan percibirse por razón de la prestación de servicios. Se incluyen, entre otras, las indemnizaciones por gastos de viaje, las indemnizaciones por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de la prestación de servicios, las indemnizaciones por traslado de residencia forzoso del puesto de trabajo habitual con cambio de localidad, los derechos de asistencia por la participación en tribunales de selección de personal o en la práctica de pruebas de aptitud, por la por la Administración pública y por la concurrencia a reuniones de sus órganos colegiados oa consejos de administración de las entidades de su sector público.
Para indemnización al dejar de desempeñar el cargo, las cantidades percibidas por cese en el ejercicio del cargo o por extinción de la vinculación laboral.
Para dieta, las cantidades que se acreditan a diario como compensación económica para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que pueden originar los cometidos de servicio y la asistencia a cursos fuera de la localidad del puesto de trabajo habitual.
De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, no se percibe ningún tipo de derecho de asistencia por la concurrencia a reuniones de órganos de Gobierno de consejos de administración o de cualquier otro órgano colegiado de la Administración de la Generalidad y de las entidades, entes o empresas de su sector público.
Empleados públicos admitidos en actividades formativas
[No se dispone de información de esta naturaleza]
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: Anual
Acuerdos, pactos y convenios de personal
| tipo | Título | Codi | Fecha de suscripción | Fecha de publicación | Enlace | Vigencia |
| Convenio | RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2021, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la Fundación Parc Taulí para los años 2020 y 2021 | 08103372012021 | 18 de enero de 2021 | 1 de octubre de 2021 | texto íntegro | Vigente |
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: Anual
Representación sindical
En este apartado se describen los órganos representativos de los trabajadores de las instituciones del Parc Taulí para la defensa de sus intereses Están integrados por trabajadores elegidos libremente por los trabajadores de la Fundación en las elecciones que se celebran cada cuatro años.
Comité de Empresa de la Fundación Instituto de Investigación e Innovación Parc Taulí
- UGT (Unión General de Trabajadores): 5
Número y coste de liberados
Comité de Empresa de la Fundación Instituto de Investigación e Innovación Parc Taulí
referencia: Año en curso
Mantenimiento: 5 años
actualización: Anual



