Solicitud de acceso a la información pública

Le interesa alguna información pública que no ha encontrado en el portal Transparencia y Buen Gobierno?

Mediante el enlace que aparece al final de esta página puede ejercer el derecho de acceso a la información pública que la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce a todas las personas, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica.

Si desea hacer un agradecimiento, queja o sugerencia, no debe utilizar este canal, sino cualquiera de las opciones que encontrará en el apartado Quiero hacer un agradecimiento, queja o sugerencia de nuestra web.

El procedimiento administrativo de acceso a la información pública se ajustará a los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en la Ley 19/2014, entre los que cabe destacar los siguientes:

Una vez presentada la solicitud, recibirá una comunicación con la indicación del día en que se recibió, el órgano responsable de resolverla, la fecha máxima para resolver y la persona responsable de la tramitación.

Con carácter general, la institución debe resolver las solicitudes de acceso a la información en el plazo de un mes, si bien este plazo se puede suspender o ampliar en los supuestos legalmente previstos. En caso de que no reciba una respuesta dentro de este plazo, podrá entender estimada su solicitud, con las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Ley mencionada.

Si la solicitud se resuelve favorablemente, de manera expresa o por silencio administrativo, el órgano competente debe suministrar la información al interesado, preferentemente en el formato en que lo haya pedido, en el plazo de treinta días. El acceso a la información pública es gratuito, pero la expedición de copias y la conversión a formatos diferentes del original pueden estar sujetos a una contraprestación económica, la cual no puede exceder el coste de la operación.

Las resoluciones expresas o presuntas pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado. Estas resoluciones y, en su caso, las que resuelvan el recurso de reposición pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, que actúa con plena independencia de la institución y sin sometimiento a instrucciones jerárquicas de ningún tipo. Los interesados ​​también pueden presentar un recurso contencioso administrativo o emplear cualquier otro medio de impugnación o defensa que consideren procedente.