Condiciones para la concesión

  • Los actos a realizar deben estar relacionados con las ciencias de la salud y de la vida, los servicios sanitarios, sociosanitarios, la docencia, la innovación, la investigación ... o de otros similares.
  • La Corporación Sanitaria Parc Taulí se reserva el derecho de no conceder la cesión de uso de la sala, si una vez revisado el programa de la actividad propuesta se comprueba que ésta no tiene ninguna relación con los sectores antes indicados, o si se considera que su contenido es inadecuado.
  • La finalidad del acto nunca podrá ser comercial y no se podrá cobrar a los asistentes en concepto de entrada.
  • El Parc Taulí podrá conceder el uso de la sala siempre y cuando las fechas requeridas por la entidad solicitante estén disponibles, ya que se trata de un espacio con prioridad para usos internos. En caso de no disponibilidad, ofrecerá fechas alternativas.

En ninguno de los siguientes casos se autorizará la reserva del Auditorio:

  • Para actos de carácter político, entendidos como aquellos que se puedan celebrar en periodos de campaña electoral o aquellos en que sea un partido político el organizador o busque de forma directa o indirecta la captación del voto para una opción política determinada.
  • Para actos cuyo contenido pueda convertirse en contrario a los intereses de la sanidad pública, crear desprecio de las instituciones públicas, o ir en contra de los principios institucionales.
  • Para actos que a pesar tengan contenido relacionado con las materias susceptibles de ser objeto de utilización, tengan una finalidad de carácter comercial, de manera directa o indirecta.
  • Para actos que la Presidencia, la Dirección General o el Consejo de Dirección del Parc Taulí puedan considerar como no adecuados.